Guia del vendedor de IMO SWISS
Qué se necesita para vender una propiedad?
Documentación requerida para captar y promocionar
un inmueble según el Decreto 218/2005 de Andalucía y el Real Decreto 515/1989:
En caso de que el propietario sea una empresa,
también será necesario aportar:
¿Qué tributos se deben abonar al vender una
propiedad en Andalucía?
Principales impuestos que afectan al vendedor:
En general, al transmitir un inmueble en la Costa
del Sol, se deben contemplar dos tributos principales: la Plusvalía
Municipal y el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales. Desde la sentencia
del Tribunal Supremo en mayo de 2017, la Plusvalía solo se aplica si
efectivamente se ha producido un incremento en el valor del suelo. Esto también
se alinea con el criterio del impuesto sobre la ganancia patrimonial. No
obstante, cada municipio puede aplicar los cálculos de forma distinta, por lo
que es importante verificar con el Ayuntamiento correspondiente.
Plusvalía Municipal
Se trata de un tributo local que grava el aumento del valor catastral del
terreno desde que se adquirió hasta que se vende la propiedad. Su cálculo es
personalizado. Desde la reforma normativa de noviembre de 2021, es posible
calcular este impuesto con base en la ganancia real obtenida o aplicando un
coeficiente al valor catastral del suelo, según determine cada Ayuntamiento. El
contribuyente puede elegir la opción: Cuota método estimación DIRECTA o
estimación OBJETIVA lo que le
resulte más favorable. Imo Swiss inmobiliaria le ayudara a calcular esta
cifra para que cuente con todos los detalles desde el inicio del proceso de
venta.
Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales
Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto obtenido con la venta. Para
residentes fiscales en España, los tramos actuales son:
Esta ganancia neta se puede reducir deduciendo los gastos asociados tanto a la compra (como ITP, IVA o AJD, notaría, registro, asesoría legal) como a la venta (como honorarios de agencia Imo Swiss inmobiliaria, gastos legales y plusvalía).
Retención del 3% para no residentes
En el caso de vendedores no residentes en España, la normativa obliga al comprador a retener el 3% del valor de compraventa y depositarlo en Hacienda en nombre del vendedor. Esta retención busca garantizar el pago del impuesto correspondiente. El vendedor dispone de 90 días para presentar su declaración del impuesto sobre la ganancia patrimonial y solicitar la devolución si no hubo ganancia. El reembolso puede hacerse tanto a cuentas bancarias en España como en países de la UE.
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